Resumen: El servicio de empleo puede utilizar como criterio de desempate la prioridad en la presentación de solicitudes siempre que a la situación de igualdad se llegue mediante la aplicación de criterios respetuosos con los principios de igualdad y capacidad
Resumen: El acceso a la información contenida en equipos o repositorios informáticos de datos que se encuentren en un domicilio constitucionalmente protegido o sean accesibles desde este, requiere que el auto que autoriza la entrada en dicho domicilio razone de manera específica la justificación del acceso a esa información, con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales del art 18 de la de la Constitución. Establecido esto, la sentencia considera que la autorización de entrada domiciliaria no amparaba el acceso a los datos contables alojados en la "nube", por lo que tales no pueden servir para justificar la liquidación, si bien, los motivos de la regularización no traen causa de los datos obtenidos del acceso a la nube, sino por la calificación de los rendimientos obtenidos de inmuebles como rentas del capital inmobiliario y no por actividades económicas.
Resumen: El acceso a la información contenida en equipos o repositorios informáticos de datos que se encuentren en un domicilio constitucionalmente protegido o sean accesibles desde este, requiere que el auto que autoriza la entrada en dicho domicilio razone de manera específica la justificación del acceso a esa información, con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales del art 18 de la de la Constitución. Establecido esto, la sentencia considera que la autorización de entrada domiciliaria no amparaba el acceso a los datos contables alojados en la "nube", por lo que tales no pueden servir para justificar la liquidación, si bien, los motivos de la regularización no traen causa de los datos obtenidos del acceso a la nube, sino por la calificación de los rendimientos obtenidos de inmuebles como rentas del capital inmobiliario y no por actividades económicas.
Resumen: El acceso a la información contenida en equipos o repositorios informáticos de datos que se encuentren en un domicilio constitucionalmente protegido o sean accesibles desde este, requiere que el auto que autoriza la entrada en dicho domicilio razone de manera específica la justificación del acceso a esa información, con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales del art 18 de la de la Constitución. Establecido esto, la sentencia considera que la autorización de entrada domiciliaria no amparaba el acceso a los datos contables alojados en la "nube", por lo que tales no pueden servir para justificar la liquidación, si bien, los motivos de la regularización no traen causa de los datos obtenidos del acceso a la nube, sino por la calificación de los rendimientos obtenidos de inmuebles como rentas del capital inmobiliario y no por actividades económicas.
Resumen: El acceso a la información contenida en equipos o repositorios informáticos de datos que se encuentren en un domicilio constitucionalmente protegido o sean accesibles desde este, requiere que el auto que autoriza la entrada en dicho domicilio razone de manera específica la justificación del acceso a esa información, con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales del art 18 de la de la Constitución. Establecido esto, la sentencia considera que la autorización de entrada domiciliaria no amparaba el acceso a los datos contables alojados en la "nube", por lo que tales no pueden servir para justificar la liquidación, si bien, los motivos de la regularización no traen causa de los datos obtenidos del acceso a la nube, sino por la calificación de los rendimientos obtenidos de inmuebles como rentas del capital inmobiliario y no por actividades económicas.
Resumen: Declara la sentencia que en relación con las exigencias de la autorización de acceso y entrada a domicilios constitucionalmente protegidos -sujeción a los principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida-, es extensible a aquellas actuaciones administrativas que, sin entrañar acceso al domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que pueda resultar protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar; al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos. En el caso, el Auto que autorizó la entrada no amparó la obtención de datos en "la nube", y los datos de esta fueron proporcionados por quien no era el legal representante. Dicho esto, la liquidación se sostiene en datos distintos a los obtenidos mediante el acceso a la nube, y de los que se desprende que no existió actividad económica de arrendamiento de inmuebles, sino rendimientos del capital inmobiliario.
Resumen: El acceso a la información contenida en equipos o repositorios informáticos de datos que se encuentren en un domicilio constitucionalmente protegido o sean accesibles desde este, requiere que el auto que autoriza la entrada en dicho domicilio razone de manera específica la justificación del acceso a esa información, con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales del art 18 de la de la Constitución. Establecido esto, la sentencia considera que la autorización de entrada domiciliaria no amparaba el acceso a los datos contables alojados en la "nube", por lo que tales no pueden servir para justificar la liquidación, si bien, los motivos de la regularización no traen causa de los datos obtenidos del acceso a la nube, sino por la calificación de los rendimientos obtenidos de inmuebles como rentas del capital inmobiliario y no por actividades económicas.
Resumen: Solicita que se declare la responsabilidad patrimonial, haber sufrido un auténtico acoso laboral , una situación de violencia sistemática en su lugar de trabajo y del que pudiera ser responsable el Ayuntamiento de Tarragona por haberle asignado un puesto de trabajo en comisión de servicios que le provocó según sostiene una situación de aislamiento en una situación deplorable en cuanto a la falta de medios materiales y la falta en definitiva de una estructura que le asignara una función específica en el Instituto Municipal de Educación. El Juzgado indica que concurren los requisitos para concederla, dado que no menciona ningún episodio vital de la suficiente entidad como para provocar el trauma cuando objetiva en el Sr Hilario un trastorno de estrés postraumático en remisión con síntomas de re-experimentación, hipervigilancia, y distorsión cognitiva, diagnosticándole un trastorno de la personalidad obsesivo a extramuros de una actuación antijurídica del Ayuntamiento y a años luz de una conducta vulneradora de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad y no discriminación, a la integridad física y moral y al derecho al honor denunciados por el recurrente. La Sala desestima el recurso y confirma la denegación de responsabilidad. Fueron absueltos en vía penal, varios trabajadores y autoridades. Hechos probados que vinculan. El recurrente era agente de la policía local y pactó con el ayto ese puesto en el Instituto Municipal de Educación. Se desestima.
Resumen: Resolución del Tribunal Calificador que publicó la lista definitiva de valoración de méritos por orden de la puntuación obtenida de los aspirantes y el acuerdo de ese Tribunal, que propone la lista definitiva de aprobados al concurso oposición para el ingreso, por el turno libre, al cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniería industrial, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Se declare no ser conformes a Derecho las Resoluciones recurridas, anulando solo la exclusión indebida de la recurrente de la lista de candidatos propuestos a plaza, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a ser incluida en segunda posición s y declarada la falta de ajuste a derecho del otorgamiento al mismo de 5 puntos por los mismos, con la finalidad de restablecer el derecho del artículo 23.2 CE , derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. No se aprecia en los argumentos expuestos una vulneración discriminatoria de la recurrente en relación al resto. Lo que sí se denuncia es una vulneración de las bases de la convocatoria con perjuicio de la actora y ello reconduce el debate a una cuestión de legalidad ordinaria.
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiere una infracción de la lex artis a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada, con motivo de la infiltración que se le practico.